Aseguran que su presencia es un ejemplo del mandato constitucional de contar con las creencias religiosas de la sociedad
La presencia todavía hoy de algún que otro crucifijo en la pared de alguna escuela o de cualquier otro símbolo religioso católico en el espacio público ha pasado hasta hace unos pocos años más bien inadvertida.
Lo que ha formado parte de las costumbres, la tradición y también del acervo cultural que conforma la historia y la identidad de todo un país se ha convertido de un tiempo a esta parte, y promovido por el avance de una mentalidad laicista introducida en la opinión pública por el propio Gobierno socialista, en la piedra de toque para la confrontación y el desgaste de la convivencia.
Lo que ha formado parte de las costumbres, la tradición y también del acervo cultural que conforma la historia y la identidad de todo un país se ha convertido de un tiempo a esta parte, y promovido por el avance de una mentalidad laicista introducida en la opinión pública por el propio Gobierno socialista, en la piedra de toque para la confrontación y el desgaste de la convivencia.
Sin embargo, esta vez la polémica no ha llegado desde el Gobierno ni desde el Congreso sino desde una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid que ha ordenado la retirada de un crucifijo del colegio público Macías Picavea de la capital castellana leonesa en pro de la aconfesionalidad y neutralidad del Estado.
El fallo señala que, además de otras, «el crucifijo tiene una connotación religiosa» y que su presencia en un espacio común del centro «puede provocar en los alumnos el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación los símbolos presentes en el centro público que a otras confesiones respecto de las que no está presente ningún símbolo».
De hecho, la sentencia recuerda que el Estado no puede concurrir en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo religioso, aludiendo a la «laicidad y neutralidad del Estado». En caso contrario, estaría vulnerando los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 16, apartados 1 y 3 de la Constitución.
Si bien nuestra Carta Magna reconoce que «ninguna religión tendrá carácter estatal» también obliga en el artículo 16.3 a «los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad» y «mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas». Lo que para algunos expertos en Derecho Eclesiástico del Estado supone una «laicidad positiva» y no un «código de laicidad al estilo francés»,
De hecho, la sentencia recuerda que el Estado no puede concurrir en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo religioso, aludiendo a la «laicidad y neutralidad del Estado». En caso contrario, estaría vulnerando los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 16, apartados 1 y 3 de la Constitución.
Si bien nuestra Carta Magna reconoce que «ninguna religión tendrá carácter estatal» también obliga en el artículo 16.3 a «los poderes públicos a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad» y «mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas». Lo que para algunos expertos en Derecho Eclesiástico del Estado supone una «laicidad positiva» y no un «código de laicidad al estilo francés»,
Actitud antirreligiosa
Para el profesor en la Universidad de Navarra, Jorge Otaduy, experto en Relaciones Iglesia-Estado, el caso del Macías Picavea es «un ejemplo de libro de lo que supone el mandato constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad, en este caso, manifestadas a través del Consejo Escolar, que había decidido mantener de manera explícita el símbolo dentro del aula».
«No comparto la opinión del juez, ya que no veo un supuesto de inconstitucionalidad», señaló el profesor, al tiempo que explicó que este tipo de reclamaciones ante la justicia responden más bien a una «motivación ideológica que en el fondo revela una actitud antirreligiosa».
«No comparto la opinión del juez, ya que no veo un supuesto de inconstitucionalida
En Italia cuando surgió este conflicto, el Tribunal Supremo resolvió que la presencia del crucifijo en el espacio público «en el contexto de la tradición cultural y jurídica italiana, no contradecía el principio de laicidad del Estado».
Sin embargo, para el profesor y teólogo de la Universidad Pontificia de Comillas, Luis González-Carvajal, la forma de resolver este problema en el país vecino no deja de resultar contradictorio para el creyente. «No me resigno a que lo consideremos un símbolo cultural -indica-, preferiría entonces que esté donde están los cristianos que le dan sentido».
Sin embargo, para el profesor y teólogo de la Universidad Pontificia de Comillas, Luis González-Carvajal, la forma de resolver este problema en el país vecino no deja de resultar contradictorio para el creyente. «No me resigno a que lo consideremos un símbolo cultural -indica-, preferiría entonces que esté donde están los cristianos que le dan sentido».
Para el profesor Carlos Corral, catedrático emérito de Derecho Internacional Público de la Complutense, los símbolos religiosos en el espacio público no son un atentado contra la laicidad del Estado. «En España se justifica la presencia del crucifijo porque forma parte de nuestra historia y no puede ofender a nadie y más hoy en día que ha pasado a ser también un símbolo cultural».
Ud. forma parte de la Primera Red de servidores y funcionarios públicos cristianos evangélicos denominada REESPUBLICA, cuya finalidad es fortalecer su liderazgo e influencia teniendo como base los principios cristianos emanados de la Palabra. Le agradeceremos que pueda invitar a otros creyentes que como Ud. pueden sumarse a este espacio de encuentro.
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