lunes, 11 de abril de 2011

[Reespublica] Re: [SJCLatinoamerica] Consulta a los hermanos, fundamentalmente de Centroamèrica

 

Querido Gerardo,

Te comparto mi modesta opinion sobre esta muy relevante consulta sobre el proyecto de imputabilidad a menores de 18 an~os.

Creo que lo que tenemos que preguntarnos es si el sistema penitenciario logra sus objetivos con respecto a aquellos que a la fecha son imputables y pasan tiempo en prision.   Logra la prision reformar a las personas que han delinquido?  Cuando salen de la carcel y vuelven a las calles, los ex-reclusos se convierten en miembros productivos de la sociedad? se reintegran plenamente a sus respectivas comunidades?  o es que son muchas veces una amenaza aun mas peligrosa para la sociedad? 

No cuento con conocimiento de primera mano sobre el sistema carcelario en el Uruguay. Pero si conozco algo del sistema en algunos paises de nuestra region y por supuesto en mi patria.  A la luz de la realidad carcelaria en la mayoria de paises latinoamericanos, las personas que pasan por la prision no encuentran ninguna motivacion para reformarse.  No hay programas adecuados para fomentar la toma de responsabilidad personal que se requiere para redirigir su vida y energia a formas mas sanas de vivir.  Las personas que entran a la prision encuentran mayormente violencia fisica y sexual, drogadiccion, un tratamiento denigrante que les roba lo poco de dignidad que podria quedarles, y si, mejoran bastante sus habilidades para el robo y el asesinato.

Por supuesto hay excepciones, sin duda.  En aquellos pocos casos en que un ministerio cristiano logra efectivamente no solo presentar el mensaje de esperanza en Cristo Jesus en la carcel, sino tambien brindar formas practicas de ayudar a los reclusos a obtener algun tipo de oficio que les permita sobrevivir economicamente sin tener que recurrir al crimen cuando salen de prision.   Estos programas para ser efectivos requieren tambien educacion (ademas de las verdades de la Biblia que es fundamental) en cuestiones muy practicas, como alfabetizacion, matematica basica (para poder llevar sus cuentas), disciplinas de higiene, respeto al projimo, respeto a la propiedad privada, etc.  No es facil, pero se puede hacer y de hecho hay hermanos y hermanas al rededor del mundo que estan involucrados en esta labor tan importante (muchas veces con muy poco apoyo del estado y de las iglesias).

Entonces mi conclusion a tu consulta es que reducir la edad de imputabilidad de menores de 18 an~os es un grave error que destruira aun mas vidas y mas familias.  Los jovencitos que delinquen son muchas veces victimas ellos mismos de la violencia en el hogar, del abandono moral de sus padres, del abuso de las autoridades policiales, etc.  Favor notar que no estoy sugiriendo que no se deba hacer nada al respecto. Estos jovenes necesitan entender su responsabilidad personal en los crimenes que han cometido, necesitan tener la oportunidad de hacer reparacion a sus victimas (en la medida de lo posible, dependiendo de los crimenes cometidos), necesitan poder pedir perdon y tener una segunda oportunidad. Pero esto requiere de programas especificos para ellos, con inversion suficiente del estado y el componente de valores que especialmente los cristianos pueden ofrecer, ya que quien mejor que los cristianos para saber de la necesidad de perdon que existe en todo ser humano!

Creo que nuestras naciones necesitan implementar programas de justicia restaurativa para todos pero ESPECIALMENTE para los jovenes, en ambientes radicalmente distintos a la prision.

Espero que esto sirva algo. Un gran abrazo y que Dios te siga guiando y ayudando en el cumplimiento de las altas responsabilidades que cumples en tu amado pais,
nina



2011/4/6 gerardo amarilla <gamarilla@yahoo.com>
 

Estimados Hermanos y Colegas,
En Uruguay se está llevando adelante un debate respecto a la rebaja de la edad de imputabilidad penal que hoy es de 18 años y en varios sectores se promueve llevarla a 16. Particularmente hay una iniciativa de Reforma Constitucional por la vía de iniciativa popular (Respaldo del 10% de firmas de los inscriptos en el Registro Cívico para que se plebicite), cuyo texto transcribo más abajo. 
Me gustaría conocer la experiencia de los países centroamericanos que han transitado ya por la modificación de la ley penal.
Un abrazo
Gerardo

Disposiciones Transitorias y Especiales

Agréguese lo siguiente:

Artículo 1º. Sustituyese el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República, que quedarán redactados en la siguiente forma:

"Artículo 43. La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito.

Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.

En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes.

Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años.

La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada".

"Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario".

Artículo 2º. La presente reforma constitucional regirá de inmediato, una vez proclamado el resultado del plebiscito aprobatorio.


Dr. Gerardo Amarilla De Nicola
Representante Nacional por Rivera
República Oriental del Uruguay

Telefóno (598 2) 4013638 o Fax (598 2) 9249973

Palacio Legislativo Edificio José Artigas
Avda. de las Leyes s/n Despacho 324
Montevideo - República Oriental del Uruguay.

email: gamarilla@parlamento.gub.uy
www.gerardoamarilla.blogspot.com

    



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Actividad reciente:
No se lo pierda. Ud. puede solicitar el video de la Cuarta Conferencia Anual de Funcionarios y Servidores Publicos Evangelicos, realizada en el Congreso de la República.
Solicitelo escribiendo a servidoresdelestado@gmail.com

Ud. forma parte de la Primera Red de servidores y funcionarios públicos cristianos evangélicos denominada REESPUBLICA, cuya finalidad es fortalecer su liderazgo e influencia teniendo como base los principios cristianos emanados de la Palabra. Le agradeceremos que pueda invitar a otros creyentes que como Ud. pueden sumarse a este espacio de encuentro.
Bendiciones

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