viernes 15 de febrero de 2008
CONCEJO METROPOLITANO CONTRA DISCRIMINACION RELIGIOSA
Concejo Metropolitano Contra Discriminació
Con el voto unánime de los Regidores Metropolitanos de Lima, se dió el Acuerdo de Concejo Nro.523 en contra de la Discriminació
Como se recuerda existen distritos que en sus ordenanzas referidas al régimen de arbitrios vienen colocando en los artículos específicos a las inafectaciones, que las únicas beneficiarias son aquellas entidades religiosas de confesión católica, dejando de lado el beneficio otorgado históricamente a otras confesiones. Lo cual significará que muchos templos de confesiones no católicas deban pagar la tasa de arbitrios correspondiente que significa un monto importante teniendo en cuenta la precaria economía de muchas iglesias.
La moción que a la fecha a terminado de ser notificada a la totalidad de distritos de Lima, es el primer instrumento jurídico de este género y que sirve de base para actuar en contra de ordenanzas de periodos anteriores que permitirían el cobro de arbitrios. Por ello los Regidores Márquez y Yaipen organizarán equipos por distritos a fin de solicitar las acciones de inconstitucionalida
La moción que fue iniciativa del Regidor Márquez, miembro de la iglesia Alianza Cristiana de Surco, con el apoyo del Regidor Eduardo Yaipen, miembro de la Iglesia La Casa del Padre, se trabajó a través de un documento coordinado y avalado por los Pastores Victor Arroyo (CONEP), Pedro Arana (Sociedad Bíblica del Perú), Robert Barriguer (UNICEP), Eleazar Soria (FIPAC). El documento que fue expuesto en las Comisiones de Economía y en la de Asuntos Legales, tuvo la aprobación de sus respectivos presidentes y en el debate apoyaron la presentación de la moción los Regidores Euding Maeshiro (Solidaridad Nacional), José Luis Collantes (Restauración Nacional), Marisa Glave (UPP), Rafael García Melgar (Somos Perú).
PEDIDO DE MOCION
Señor Presidente de la Mesa, Estimados Colegas.
Quiero empezar este pedido dando mi profundo agradecimiento a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Economía, que tuvieron durante las últimas semanas la apertura y el respeto necesario por darnos un espacio que nos permita exponer un tema que nunca antes fue defendido en este honorable Concejo, y que podría verse de segunda importancia a los temas ciudadanos, mas sin embargo viene minando la posibilidad de actuar con libertad y con un trato equitativo a entidades que creemos es importante fortalecer en nuestro país porque significan motores que incentivan la construcción de relaciones sanas y de valores como es el caso de las iglesias evangélicas entre otras congregaciones religiosas.
Es el caso Sr. Presidente que a propósito de las ordenanzas que esta tarde pasamos a ratificar una parte de ellas viene colocando en sus artículos correspondientes a las Inafectaciones una explicita mención que establece de manera exclusiva el beneficio sólo para entidades pertenecientes a la Iglesia Católica, generando un acto totalmente discriminatorio frente a entidades de confesión diferente a la Católica y que por consiguiente contraviene el principio constitucional que "Nadie debe ser discriminado por motivo de su religión, establecido en el artículo segundo de nuestra Constitución".
La primera pregunta que he recibido en este sentido es si este Concejo es el foro donde deberíamos ver un tema que atenta contra principios constitucionales, y en ello tendría que responder que nuestro Reglamento establece en su art.6º que es una función del Concejo "Velar por el respeto de la Constitución", y esta tarde al ratificar ordenanzas no sólo validamos una metodología de determinación tributaria sino validamos también un cuerpo normativo que nos hace coeditores de una norma vigente, que a la postre pudiera terminar siendo inconstitucional.
Una siguiente pregunta esta referida a si nuestro pronunciamiento vulnera la denominada autonomía municipal, sobre ello entonces tendremos que remitirnos al expediente 041-2004 del Tribunal Constitucional donde dice que "Las Municipalidades no pueden ejercer su potestad tributaria de manera arbitraria, sino que dicho reconocimiento constitucional estará legitimado siempre que se encuentre dentro del marco legal que la Constitución consagra". Cabe precisar, señala el mismo Tribunal, que la frase "dentro de los límites que señala la ley", debe ser entendida de forma tal, que la libertad que la Constitución ha otorgado al legislador para la determinación de la potestad tributaria municipal se encuentre, a su vez, limitada ahí donde la Constitución lo ha establecido bajo pena de invalidez; es decir, cuando se trate de preservar bienes constitucionalmente garantizados. Ello, en doctrina, es lo que se conoce como límites inmanentes (límites a los límites). Existe entonces un límite para establecer las ordenanzas distritales que ha sido sobrepasado por ciertos distritos de la provincia de Lima.
Es en este sentido que hemos encontrado sobretodo en cuatro ordenanzas específicas la de los distritos de San Borja, Lince y San Miguel que existe en su cuerpo normativo una actitud discriminatoria que observamos en este Concejo y que por cierto no apoyaremos, anunciando que tomaremos las acciones legales para efectos de establecer la inconstitucionalida
Teniendo en cuenta lo expuesto Sr. Presidente y guardando a su vez con sumo agrado el compromiso de los Presidentes de la Comisión de Economía y de Asuntos Legales el poder construir un instrumento jurídico que surja del Concejo para limitar estas normas que no sólo afectan comunidades "No Católicas" sino sobretodo el hacer de nuestro país un espacio de mayor respeto a nuestras diferencias, en este caso de credo, y allí radica la importancia de este punto, por ello, un grupo de Regidores hemos propuesto una moción de exhortación a los distritos a fin de que no existan elementos discriminatorios en sus ordenanzas y sobre ello solicito el apoyo de todos los Regidores de formación democrática y pido a Ud. Sr. Presidente pase a la orden del día.
Muchas gracias.
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