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domingo, 23 de marzo de 2008

[Reespublica] Regidor Marquez presenta proyecto de ley que inafecta universidades estatales de arbitrios

Regidor Marquez presenta proyecto de ley que inafecta universidades estatales de arbitrios



Se plantea topes máximos para la determinación de arbitrios

Frente al fallo del Tribunal Constitucional que obliga a las universidades estatales pagar arbitrios, el Regidor Metropolitano de Lima, Jorge Marquez Chahú, planteó a las comisiones de Economía y Descentralización y Gobiernos Locales del Congreso de la República una propuesta modificatoria a la Ley de Tributación Municipal, en la cual las universidades estatales y centros de educación básica regular estarían inafectas al pago de arbitrios.

El regidor Metropolitano, plantea que el Estado debe tener una política unitaria para proteger y promover la educación impartida por el propio Estado según el art.58 de la Constitución y en ello deben estar involucrados el gobierno nacional, regional y local.

"La necesidad de las municipalidades de tener más ingresos, ha distorsionado el sentido de los arbitrios y hoy entidades que por naturaleza eran promovidas por su importante labor en la ciudad han dejado de serlo como los centros educativos estatales, el Cuerpo General de Bomberos y las entidades religiosas". Precisó además, que de ninguna manera se debe poner en peligro la gratuidad de la enseñanza que por cierto es bastante limitada a la fecha".

La propuesta modificatoria, presentada a las referidas comisiones del Parlamento, permite controlar el alza indiscriminada de los arbitrios estableciendo topes máximos de determinación en zonas de condición socioeconómica semejante.

En el caso de limpieza pública, el documento señala que los distritos de condición socioeconómica y densidad poblacional semejante deberán tener un tope máximo de costo de limpieza pública por kilómetro cuadrado, cuyo indicador debería ser establecido anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En tanto, lo referido a Seguridad Ciudadana, la Policía Nacional (PNP) debería establecer los niveles de inversión requeridos y la orientación de la misma, a través de un Plan de Seguridad Distrital realizado conjuntamente con la Municipalidad. Se deberán establecer los roles complementarios y así se evitarían los conflictos y sobreposición de funciones, que han generado un monto excesivo para muchas familias.

El proyecto concluye en que los gerentes municipales deberán responder anualmente ante la Contraloría General de la República por los costos presupuestados y distribuidos entre los ciudadanos y obliga la publicación de los mismos en los portales electrónicos.

Finalmente el Regidor expuso que viendo que de 565 municipalidades que cobran arbitrios sólo el 9% se adecuó a las resoluciones del tribunal Constitucional es imperativo crear una entidad que fortalezca las administraciones tributarias municipales y supervise la determinación de los tributos, en defensa de la economía familiar.

Blog: http://jorgemarquezch.blogspot.com/




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jueves, 20 de marzo de 2008

Re:[Reespublica] FW: MUJER CRISTIANA PUENTES

Realmente me ha gustado mucho su envio, y así lo aprecio
 
saludos  y bendiciones
 
 
MBA Doris Farfan Valdivia

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miércoles, 19 de marzo de 2008

[Reespublica] INFORME UNICEP

ESTIMADO JORGE
TE ENVIO EL INFORME QUE UNICEP HA PREPARADO AL RESPECTO
ESPERO QUE SIRVA PARA ACLARAR DUDAS
SALUDOS CORDIALES
RAQUEL GAGO 
 
 
 
INFORME LEGAL
 
UNICEP, con el propósito de hacer llegar información sobre temas de actualidad, en esta oportunidad tiene el agrado de informar respecto a dos normas legales que han sido publicadas en los últimos días, y que serán de mucho beneficio para las iglesias y misiones.
 
1.- DECRETO SUPREMO # 021-2008-EF publicado en el D.O. El Peruano el 8 de febrero 2008, vigente desde el 9 de febrero 2008, y mediante el cual se aprueba el REGLAMENTO DE LA LEY 28905, LEY DE FACILITACION DEL DESPACHO DE MERCANCIAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. Que tiene por finalidad regular el trámite para el despacho de mercancías que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional.
 
En el presente reglamento se establece que las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 3° del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, siendo obligación de los donatarios la presentación de los documentos establecidos en el artículo 4° del citado Decreto Supremo.

Para el caso de donaciones a favor de entidades religiosas, no se requiere la obtención de la mencionada resolución del sector correspondiente, basta presentar la constancia de inscripción en el Registro de Confesiones Religiosas.
 
La norma aludida establece además que los sectores competentes deberán publicar en sus respectivos portales institucionales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, las relaciones de mercancías restringidas bajo su ámbito de competencia, señalando los procedimientos y requisitos para su importación
 
La Ley 28905 ha sido publicada el 24 noviembre del 2006, y desde esa fecha estuvimos a la espera de su Reglamentación.
 
2.- RESOLUCION MINISTERIAL # 0177-2008-JUS, que modifica la R.M. 377-2003.JUS mediante la cual se implementa en la Dirección de Asuntos Interconfesionales, el REGISTRO DE CONFESIONES DISTINTAS A LA CATOLICA.
 
A través de la aludida R.M. 0177-2008-JUS se está habilitando una Sección Especial en el Registro, a fin de inscribir a las MISIONES, a las que se les designa como Entidades Religiosas Misioneras.
 
En virtud de dicha inscripción, las MISIONES gozarán de las mismas prerrogativas de las que se benefician las confesiones inscritas.
 
COMENTARIO:
 
El REGISTRO de Confesiones Distintas a la Católica está cobrando cada vez mayor importancia. Como podemos apreciar de la revisión de las dos normas antes aludidas, se está haciendo cada vez más necesario que las iglesias se inscriban. Ya lo veíamos en la tramitación de visas para religiosos ante Migraciones, sector del gobierno que ya viene exigiendo el certificado de inscripción en el Registro.
 
UNICEP considera que es importante que nuestras iglesias se formalicen, y que contribuyamos a fortalecer la institucionalidad de la Iglesia Evangélica en el Perú.
 
                                                Pastor ROBERT W. BARRIGER
                                                        Presidente de UNICEP



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martes, 18 de marzo de 2008

[Reespublica] Re OPINION DE UNICEP SOBRE IGUALDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA

Hola, Jorge bendiciones, ¡¡¡¡¡regresando¡¡¡¡¡a las jornadas judiciales y de fe que predicamos, y a propósito del comentario de la referencia, seria interesante analizar en un taller, la Modificatoria a la RM 377-2003-JUS, que el dia de hoy fue publicada en el diario oficial el Peruano, y es que el Ministerio de Justicia ha procurado implementar en la Dirección de Asntos Interconfesionales de la Direc. Nac. de Justicia, el Registro de Confesiones Distintas a la Católica (Resol. Minist- 0177-2008-JUS modifica los art. 10, 11 y 12),,,,,

sin embargo, lo CHISTOSO DEL TEMA es que el artìculo segundo de la citada Resolucion Min. DEJA SIN EFECTO lo establecido en la Disposicion Final de la Resol. Minist. 092-2005-jus.
Y QUE DICE ESTE DISPOSITIVO FINAL:...

NADA MENOS QUE ESTO:
"Las organizaciones religiosas misioneras y sus misioneros gozan de todos los derechos que la legislación nacional le otorga a éstas.
No se inscriben en el Registro de Confesiones distintas a la Católica y acreditan su condición de tal ante cualquier autoridad nacional, regional, local u otra, con los documentos que exija la autoridad correspondiente en su TUPA.
 
....ERGO: LA CUESTION ES, QUE TANTO LA MODIFICATORIA,  SATISFACE EL ESPIRITU DE LA NORMA QUE NOS OTORGABA PRERROGATIVAS COMO LAS ANTES DESCRITAS,,,¿ACASO LA ACTUAL RESOLUCION ES COMPLETA???
ESPERO EN EL SEÑOR, QUE TODAS LAS ORGANIZACINES EVANGELICAS PONGAN MAYOR ENFASIS SOBRE ELLO,,,,,,CLARO ESTÀ SIN MEDIAS TINTAS, NI REGATEOS,,,,AL PAN PAN Y AL VINO VINO,,,COMO AL ESTILO Y LENGUAJE QUE NOS CARACTERIZA"""LA VERDAD"" -LUCAS 9:62
MUCHAS BENDICIONES.
JOSUE CORDOVA


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