RELIGIÓN y CULTO ... otra victoria en la lucha contra toda DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA en el GRAN ROSARIO ... ORDENANZA MUNICIPAL en la ciudad de VILLA GDOR. GALVEZ (Santa Fe - Argentina)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.747 / 2.007 ... En el ámbito de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ( provincia de Santa Fe - República Argentina ) se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y publica, mediante acciones positivas de la legislación y la administración municipal ...
Una nueva norma en Derecho Eclesiástico, sancionada en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez (provincia de Santa Fe - República Argentina), se suma a la lucha en contra de toda discriminación e intolerancia religiosa, en el área del Gran Rosario, siguiendo el ejemplo de las ciudades de Rosario (pionera en la República Argentina), San Lorenzo y Granadero Baigorria.
El Concejo Municipal de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sanciono la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.747 / 2.007, que norma sobre la Igualdad - de trato civil - y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia Religión y Culto.
Dicha norma en su texto expresa: " ...
Expte. Nº 3102/07
El partido Demócrata Progresista ,junto a la comunidad evangélica de Villa Gobernador Gálvez y la Confraternidad de Lideres Cristianos , el Centro de Investigación, Estudios y Capacitación Eclesiástica y Teológica, lideradas por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas - provincia de Santa Fe).
Visto:
1- Las ordenanzas sancionadas en la ciudad de Rosario (Ordenanza Nº 7.730/2004),ciudad de San Lorenzo (Ordenanza Nº 2.565/2006) y ciudad de Baigorria (Ordenanza Nº 3.648/2006), las cuales versan sobre la libertad de pensamiento, conciencia, religión y culto en el cuerpo de su normativa;
2- La Constitución de la Provincia de Santa Fe, la cual establece en su texto que todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón de profesarse determinada religión (art. 12).
3- La Constitución Nacional, en tanto garante tanto a los ciudadanos argentinos como extranjeros el derecho de profesar libremente el culto (art. 14, y art. 20).
4- Los tratados internacionales, aprobados por el Estado Argentino, con jerarquía Constitucional que protegen la libertad de conciencia, religión y culto:
I- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en tanto establece la igualdad ante la ley sin distingos de credo (art. 2); de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado (art. 3), y de asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de religioso (art. 22)
II- La Declaración Universal de Derechos Humanos. que establece que todos sus derechos por ella proclamados se realiza sin distinción de religión (art. 2); que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (art. 18); y que la educación favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos (art. 26. 2).
III- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto garantiza el ejercicio de los derechos y libertades por ella proclamados sin discriminación alguna por motivos religión (art. 1.1); establece que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar su religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado (art. 12.1); estipula que nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias (art. 12.2); dispone que la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás (art. 12.3): y por último proclama la Libertad de asociación con fines religiosos (art. 16)
IV- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar sin discriminación alguna por motivos de religión el articulado por éste comprendiendo. (art. 2); y positiva el derecho a la educación para favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos (art. 13).
V- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos igualmente se expresa de modo que su articulado será respetado por los Estados Partes y garantizando a todos los individuos sin distinción alguna de religión (art. 2.1); estipulando que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza (art. 18.1); dispone que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección (art. 18.2); establece que la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás (art. 18.3); positiva que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menores requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (art. 24); establece la igualdad ante la ley sin ninguna discriminación religiosa y que a este respecto la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de religión (art. 26), entre otras; y por último, establece que en los Estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a esas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
VI– La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que positiva en su articulado el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 5.d.vii)
VII- La Convención Sobre Los Derechos del Niño, la cual reconoce que los derechos y libertades fundamentales proclamados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, son ejercidos por todas las personas sin discriminación alguna, incluida la religiosa (Preámbulo); luego establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de su religión, entre otros (art. 2), dispone que los Estados Parte respetarán los derechos del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art 141), positiva para los niños la libertad de profesar su propia religión o las propias creencias, que la misma estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás (art. 14.3); hace reconocer a los Estados Partes el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art. 27); y ordena a dichos Estados Partes a preparar al niño para asegurar una vida responsable en la sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexo y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales, religiosos y personas de origen indígena. (art. 29.1.d)
Considerando:
Que la promoción de los Derechos y Libertades Fundamentales promueven la paz y la tolerancia entre las naciones, los grupos étnicos y religiosos, mejorando la convivencia entre los pueblos
Que dichos derechos y libertades no nacen del hecho de haber nacido en un determinado territorio, sino que tienen como fundamento los atributos de las personas humanas, se cree conveniente una protección apropiada por parte del derecho interno de cada Estado y en los distintos niveles del mismo - nacional, provincial y municipal -, de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los distintos tratados con jerarquía constitucional ratificados.
Que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de culto se encuentra comprendida dentro de los derechos y libertades esenciales, protegidos por el derecho interno e internacional. y que la promoción de los mismos requiere una coordinación y armonización de dichas instancias jurídicas, se cree necesario disponer de una ordenanza que establezca, en el marco de las competencias municipales, disposiciones que regulen el ejercicio y los derechos por parte de los ciudadanos a fin de garantizar, en el ámbito local, la real y efectiva concreción de las libertades de conciencia, religión y culto; para lo que se ha tenido en cuenta el marco regulatorio de la Constitución de la provincia de Santa Fe, la Constitución Nacional, y los tratados internacionales aprobados por el Estado Argentino.
Considerando lo arriba expuesto, es por ello que se presenta el siguiente proyecto de ordenanza sobre trato civil de pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Ordenanza nº 1.747 / 2.007
Artículo 1º.- En el ámbito de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y publica, mediante acciones positivas de la legislación y la administración municipal. La libertad de pensamiento, conciencia, religiosa y de culto comprende, entre otros, los siguientes derechos:
* Profesar libremente, sin discriminación alguna, las creencias religiosas que se elijan.
* Divulgar su religión o creencia en forma individual o colectiva, tanto en la esfera pública como privada.
*Conmemorar las festividades religiosas.
* Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos.
* Libre acceso de los ministros religiosos, sin discriminación alguna, cualquiera sea su confesión, a los hospitales públicos municipales cuando el enfermo o los familiares así lo requieran.
Artículo 2º.- El ejercicio de los derechos inherentes a la libertad de conciencia, religión y culto reconocidos por la presente Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las entidades religiosas, se enmarcará a lo establecido en la Constitución Nacional, los Tratados con jerarquía internacional incorporados a la misma y en la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- Las creencias religiosas de las personas no podrán ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdad ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales.
Artículo 4º.- Serán reconocidos como cultos y entidades religiosas a los fines de la aplicación de esta Ordenanza aquellos que cumplan con lo establecido en la respectiva legislación nacional y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
A los fines de esta Ordenanza y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional se formulan las definiciones siguientes:
* Culto: toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades mediante la cual se exterioriza el contenido de una religión determinada.
* Entidades religiosas: concepto que abarca las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituidas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo.
Artículo 5º.- A los efectos de esta Ordenanza no serán considerados como religiones y/o entidades religiosas a los que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades:
* Estudio o experimentación de ideas filosóficas, o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, a la adivinación o a la magia.
* La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal mediante técnicas parapsicológicas, astrológicas., de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas u otras análogas.
Artículo 6º.- Las entidades religiosas que se encuentran establecidos en el artículo 4º estarán exentas de las Tasas, Derechos y Gravámenes Municipales conforme a lo establecido por el Código Tributario Municipal ,arts.91º inc 1 ,108º inc b , 142º inc c y 148º inc c .
Artículo 7º.- La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inscripción en el protocolo municipal. Asimismo podrán establecerse acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social, o comunitaria y otros.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las condiciones que deberán reunir los locales destinados en forma permanente y/o eventual a las actividades descriptas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese y Regístrese.
Dado en sala de sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Diciembre de 2007 ..."
Es de destacar la importancia del articulado ( en sus derechos y obligaciones) de esta Ordenanza Municipal, que suma nuevas normas al Derecho Eclesiástico argentino; y en la lucha en contra de toda discriminación, especialmente la religiosa y / o de conciencia, en la 2º ciudad más populosa del Gran Rosario y que fuera aprobada por unanimidad de los/as concejales/as presentes en la sesión.
La CONFRATERNIDAD de LÍDERES CRISTIANOS - de la ciudad de Rosario y Zonas - Provincia de Santa Fe - República Argentina - ( liderescristianos@hotmail.com ) y el CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA - CIECET - ( filantropomia@hotmail.com ), organizaciones eclesiásticas, de reconocida trayectoria en el campo de los Derechos Humanos y el Derecho Eclesiástico, que trabajan en la información y concientización de dicha problemática, especialmente en el Gran Rosario, reafirmaron el compromiso ciudadano, a través de las palabras del Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( ahuban@arnet.com.ar ), en el cierre del CICLO AÑO 2.007 - DERECHOS HUMANOS, ESTADO y CIUDADANÍA, para el año 2.008, con sus conferencias, seminarios y foros, como parte de sus jornadas de sensibilización en los diferentes estamentos de la sociedad y cuyo ejemplo más reciente, de logros compartidos, es la sanción de dicha ORDENANZA MUNICIPAL ( que se suma a las de Rosario, San Lorenzo, Granadero Baigorria - todas impulsadas por la CLC y el CIECET - y a las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias San Luís, Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Misiones, entre otras), producto del compromiso, consenso y acompañamientos de diferentes sectores ciudadanos, que hicieron realidad dicha norma eclesiástica, el PREMIO nacional ( http://elcronistadefunes.zoomblog.com/archivo/2007/11/22/-Noticia-Destacada-El-Inadi-premia-a-u.html ) obtenido en el "CONCURSO 2.007 de TRANSFERENCIA para ASISTENCIA TÉCNICA a ORGANIZACIONES de la SOCIEDAD CIVIL que LUCHAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN", otorgado por el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y la sanción del DECRETO Nº 30.282 / 2.007 - CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO, en el cual se declara "RELIGIOSO DISTINGUIDO", de la ciudad de Rosario, al PASTOR CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBÁN, en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra toda discriminación ( http://argentina.indymedia.org/news/2008/01/575481.php ).
La localidad de Villa Gobernador Gálvez, es un municipio del Gran Rosario, provincia de Santa Fe, de la República Argentina. Se encuentra ubicada en la margen derecha del río Paraná, 9 km al sur del microcentro de la ciudad de Rosario, de la cual está separada sólo por el Arroyo Saladillo. Actualmente es la 2ª localidad más populosa del conurbano rosarino, después de Rosario misma. Se halla a 179 km de la ciudad capital provincial Santa Fe.
Villa Gobernador Gálvez es un mosaico de culturas. Allá en sus inicios, fueron los primeros habitantes de los tres pueblos que la conforman (Villa G. Gálvez, Villa Diego y Pueblo Nuevo), con las costumbres del Viejo Mundo, quienes constituyeron las primeras instituciones que organizaban la sociedad que se iba gestando.
El pueblo de Villa Gobernador Gálvez pasa a la categoría de ciudad el 12 de abril de 1962, mediante Decreto Provincial Nro.03925, siendo gobernador el doctor Carlos Silvestre Begnis, calculándose en esa fecha en unos 18.000 habitantes.
La elevación a ciudad llevo a la modificación de la estructura del gobierno de Villa Gobernador Gálvez, que pasó a ser de presidente de Comisión de Fomento a la conformación de un Departamento Ejecutivo encabezada por un Intendente y un Cuerpo Colegiado Deliberativo.
Actualmente la ciudad cuenta con aproximadamente 90.000 habitantes, más de 20 barrios, y en estos últimos años se ha observado ( a través de la participación ciudadana ...) una transformación general en su infraestructura (social, económica, política, etc.) que ha intentado mejorar la calidad de vida de su comunidad ... incluido el cambio de signo político para el año 2.008, con un nuevo Intendente ( Arq. Jorge Murabito - Frente Progresista Cívico y Social ) y la renovación de su Concejo Deliberativo ...
Se denomina Gran Rosario al aglomerado conurbano, formado como consecuencia de la influencia de la ciudad de Rosario en el departamento San Lorenzo y en el mismo Departamento Rosario.
A partir de 2004 con la apertura del Puente Rosario-Victoria, el Gran Rosario se extiende hacia el este con el río Paraná y las islas entrerrianas. Hacia el norte alcanza una mayor extensión, conurbano varias localidades hasta Puerto General San Martín, a 27 km del centro de Rosario; al oeste hasta la localidad de Roldán, a 21 km, y al sur hasta la ciudad de Villa Gobernador Gálvez (esta última la más poblada del conurbano), a unos 9 km del centro de la ciudad. Más al sur se observa un incipiente proceso de conurbación hacia las localidades de Alvear y Pueblo Esther.
El mayor desarrollo al norte viene dado por la presencia de una serie de puertos sobre el río Paraná, del cual el Puerto General San Martín es el último de aguas profundas sobre el río. Al oeste en cambio son ciudades que han quedado a la vera de rutas de acceso a la ciudad.
Fuentes: Servicio de Noticias del CIECET ... Mario Tamagno (informe desde la ciudad de Villa Gobernador Gálvez) ... www.coopvgg.com.ar ... www.es.wikipedia.org ...