lunes, 21 de abril de 2008

[Reespublica] Re: FW: PRONUNCIAMIENTO DEL CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ

Apreciados Colegas,

Gracias a la gentileza de nuestro hermano Alfonso Wieland, compartimos
con uds. el Pronunciamiento del Concilio Nacional Evangelico del Peru
con referencia a la Convencion Iberoamericana de los Derechos de la
Juventud, exigiendo la reserva del Estado Peruano a los artículos 5º,
14º y 20º de dicha Convencion.

Creo que valdria la pena que los colegas de otros paises promuevan
manifestaciones similares desde la sociedad civil, para hacer saber a
los legisladores el rechazo rotundo de la comunidad a dichos
articulos.

Copio a continuacion el texto del Pronunciamiento.

Bendiciones,
Nina

--
Nina Balmaceda
Advocates International
Coordinadora para America Latina
ninabalmaceda@gmail.com
www.rlaac.net

"Toda la piedad del domingo no podrá jamás tomar el lugar de la
integridad del miércoles."

"No amount of piety on Sunday will take the place of integrity on Wednesday."
Elton Trueblood

Las tildes han sido omitidas en este mensaje para evitar la
desconfiguracion de las letras.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CONVENCION IBEROAMERICANA DE LOS DERECHOS DE
LA JUVENTUD

El CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ (CONEP) se dirige al Congreso
de la República, con la finalidad de manifestar su punto de vista
respecto a la Convención Iberoamericana de los Derechos de la
Juventud:

Considerando:

Que el 11 de octubre del 2005, en la ciudad de Badajoz (España), fue
aprobada la Convención Iberoamericana de los Derechos de la Juventud
por Ecuador, Cuba, México, Guatemala, Perú, Paraguay, Venezuela, entre
otros países de diferentes continentes, debiendo proceder cada
gobierno a la ratificación a través de la resolución legislativa de
los congresos de cada país.

Que el 16 de octubre del 2007, la Comisión de Relaciones Exteriores
del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de
resolución legislativa que propone que el Perú ratifique la Convención
Iberoamericana de los Derechos de la Juventud, planteando reservas a
los artículos 5º, 14º y 20º.

Que estos artículos están referidos a la no discriminación y el
derecho de los jóvenes a la propia identidad por razón de orientación
sexual y además el inciso 1ro. del Art. 20º referido al derecho a la
formación de una familia, colisionan con el Art. 5º de la Constitución
Política del Estado y el Art. 234º del Código Civil.

Manifestamos:
1. La ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de
la Juventud, podría derivar en la legalización el matrimonio entre
personas del mismo sexo, lo cual significaría dar a estas parejas el
derecho al ejercicio de la maternidad y paternidad por la vía de la
adopción y crianza de niños.

2. Advertimos que el texto de la Convención no define ni delimita el
concepto de "orientación, opción o identidad sexual". Esta
indefinición es muy peligrosa pues se convertiría en una cláusula
abierta o cláusula en blanco, para pretender incluir entre opción
sexual las prácticas poligámicas, la poliandría, pedofilia,
incesto, etc.

3. El efecto del derecho a la no discriminación, podría llevar a
recortar el derecho de opinar o expresarse en contra de prácticas
que algunas confesiones o grupos de práctica moral o religiosa
calificarían como desviación, aberración o simplemente pecado, pues
esta posición podría considerarse discriminatoria y ofensiva.

4. El concepto jurídico de matrimonio en nuestra legislación
reconoce la unión estable de varón y mujer libres de impedimento
matrimonial, que forman una sociedad natural en la cual la
procreación es un acto natural.

5. La Convención minimiza o mejor dicho suprime el concepto de sexo
como una categoría biológica u hormonal, pues lo relativiza de modo
tal que el sexo se convierte en una opción, en una orientación en
la cual cada quien desconociendo su propia naturaleza y género puede
asumir una propia identidad sexual.

6. La Constitución Política del Perú reconoce ciertos derechos
patrimoniales a las relaciones de convivencia, pero sólo entre las
categorías de género varón y mujer. Por ende la unión homosexual, no
tiene en la actualidad una protección patrimonial especial.

7. La Constitución Política de 1993, adopta el concepto de familia al
reconocer que el Estado protege la familia y promueve el matrimonio,
reconoce ambos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad..

8. El derecho a la no discriminación por el ejercicio de una propia
orientación u opción sexual se encuentra actualmente protegida por
el Código Procesal Constitucional, el mismo que en su Art. 37° inc. 1°
reconoce el derecho a interponer acción de amparo a quien se sienta
discriminado por dicho motivo. Este derecho se puede ejercer desde
el 01 de diciembre del 2004.

9. Por consiguiente, DEMANDAMOS que el Congreso de la República
proceda a la ratificación de la Convención Iberoamericana de los
Derechos de la Juventud, con reservas de los artículos 5º, 14º y 20º.

Lima, 16 de abril de 2008

Consejo Directivo
Concilio Nacional Evangelico del Peru

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